El apartado 2 del artículo 124 CE establece que el Ministerio Fiscal “ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”.
Se establece así un orden jerárquico que culmina en el Fiscal General del Estado. El art. 22 EOMF contempla las siguientes figuras: Fiscal de Sala (especialidad por materia), Fiscales Superiores de las CCAA, Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial, Fiscal Jefe de cada órgano, Teniente Fiscal y Fiscal Decano.
Por su parte, el EOMF afirma que el Fiscal General del Estado “ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español. A él corresponde impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal” (art. 22).
En cuanto a la elección del Fiscal General del Estado, el apartado 4º del art 124 CE establece que “será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”, y el art. 29 EOMF añade que deberá hacerlo “entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión”.