Por lo que respecta a la Fiscalía Anticorrupción (Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada), tiene las siguientes competencias en materia de investigación penal:
a) Delitos contra la Hacienda Pública, contra la seguridad social y de contrabando. b) Delitos de prevaricación.
c) Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada.
d) Malversación de caudales públicos.
e) Fraudes y exacciones ilegales.
f) Delitos de tráfico de influencias.
g) Delitos de cohecho.
h) Negociación prohibida a los funcionarios; i) Defraudaciones; j) Insolvencias punibles.
k) Alteración de precios en concursos y subastas públicos; l) Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
m) Delitos societarios; n) Blanqueo de capitales y conductas afines a la receptación, salvo cuando por su relación con delitos de tráfico de drogas o de terrorismo corresponda conocer de dicha conducta a las otras Fiscalías Especiales; ñ) Delitos de corrupción en transacciones comerciales internacionales; o) Delitos de corrupción en el sector privado.
p) Delitos conexos con los anteriores.
q) La investigación de todo tipo de negocios jurídicos, transacciones o movimientos de bienes, valores o capitales, flujos económicos o activos patrimoniales, que indiciariamente aparezcan relacionados con la actividad de grupos delictivos organizados o con el aprovechamiento económico de actividades delictivas, así como de los delitos conexos o determinantes de tales actividades; salvo cuando por su relación con delitos de tráfico de drogas o de terrorismo corresponda conocer de dichas conductas a la Fiscalía Antidroga o a la de la Audiencia Nacional.