El proceso de obtención de confianza al Presidente del Gobierno por parte del Congreso se regula en el artículo 99 CE:
Como se ha visto en la sección anterior, es el Presidente del Gobierno quien crea o modifica los Departamentos Ministeriales por Real Decreto, así como la asignación de sus titulares. Sin embargo, todo el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados (art. 108 CE). Por ello, el proceso de obtención y pérdida de confianza al Presidente afecta ex constitutione a todo el Gobierno.
La obtención de la confianza por mayoría absoluta (simple en el supuesto de votación en segunda vuelta) se presume hasta que no se retire, lo cual implica el cese del Gobierno, que puede ocurrir por alguno de estos supuestos:
- Pérdida de confianza (art. 101 CE): Moción de censura (art. 113 CE) o cuestión de confianza fallida (art. 114 CE).
- Fallecimiento o dimisión del Presidente del Gobierno (101 CE).
- Tras la celebración de elecciones generales (art. 101 CE).